Crespo.- En la sesión del miércoles 19 de octubre, el Concejo Deliberante aprobó una nueva ordenanza que reglamenta los locales destinados al esparcimiento, entretenimiento y diversión nocturna en el ámbito de la ciudad de Crespo y su ejido.
Las principales regulaciones que establece la nueva norma incluyen:
• Los locales no podrán funcionar sin haber obtenido previamente el correspondiente permiso de funcionamiento y habilitación otorgado por la Municipalidad;
• El tipo de construcción deberá ser apropiado para que ruidos y sonidos no trasciendan a la vía pública o al vecindario en niveles superiores a los permitidos por la ordenanza respectiva. El material de revestimiento, cielorraso o mobiliario debe ser ignífugo;
• Cada local deberá contar con entradas/salidas a la vía pública, propia e independiente de cualquier otro local o inmueble adyacente y poseer rampas de accesibilidad;
• Deberá existir servicio de agua potable durante el horario de funcionamiento, sin costo, a disposición de los concurrentes; que se ofrecerá desde la barra o a través de dispenser;
• Se prohíbe la instalación de locales a una distancia menor de 200 metros de escuelas, colegios, templos religiosos, salas de velatorio, hospitales, clínicas y sanatorios. Quedan exceptuados los negocios y locales ya instalados y habilitados;
• El horario de funcionamiento se extenderá hasta las 6 de la mañana. Queda prohibido el ingreso a partir de las 2. Se permitirá el expendio y de bebidas alcohólicas hasta las 5. Las restricciones también rigen para salones de clubes e instituciones sin fines de lucro;
• Queda prohibido el ingreso o permanencia de menores de 16 años de edad, en pubs y locales bailables cerrados o abiertos, después de las una de la madrugada;
• Quedan prohibidos la utilización de aparatos emisores de espuma y la pirotecnia;
• Los trabajadores del establecimiento deberán estar capacitados en rol de evacuación de personas y extinción de incendios; los despachantes de bebidas o alimentos deberán contar con certificación del curso de manipulador de alimentos;
• Quedan prohibidos los eventos de “canilla libre” y los concursos de consumo de bebidas alcohólicas.
La ordenanza prevé las siguientes sanciones a las infracciones, y se aplicarán según la gravedad de la falta: apercibimiento; multas de hasta 3mil litros de nafta súper YPF; inhabilitación no mayor a 90 días o clausura definitiva.
En caso de incumplimiento de las normas tributarias o mora en el pago de tasas que gravan la actividad por más de dos períodos, se producirá la caducidad automática de la habilitación.
En los considerando se argumenta que la modificación a las regulaciones existentes se debe a la necesidad de adaptar los controles a la realidad actual, debido al avance en materia de seguridad y a las nuevas modalidades y costumbres que van adoptando los jóvenes para su diversión.
En el artículo 6° de la nueva ordenanza se establecen exigencias técnicas para los locales.
ARTICULO 6º.- Para que se otorgue el permiso de funcionamiento y habilitación de locales de diversión nocturna y /o locales de diversión y esparcimiento, los mismos deberán cumplir los requisitos siguientes:
a) Ser propietarios del local o en su defecto el contrato respectivo con la debida autorización de su titular registral. Si se tratare de una sociedad, el certificado de vigencia de la misma y los nombres y demás datos de sus socios integrantes, directores y/o gerentes. En cualquier caso las copias deberán estar con la certificación de Escribano público o autoridad competente. Cuando se tratare de sociedades irregulares o de hecho, deberán presentar la documentación firmada por todos los socios en forma individual, debidamente certificada por Notario Público o autoridad competente, designando la persona autorizada para la correspondiente tramitación. Todo cambio que se opere en la constitución de las personas o sujetos de derecho precedentemente señalados, deberá informarse dentro del plazo de 15 días hábiles bajo apercibimiento de caducidad de la habilitación.
b) Presentar una solicitud que contenga: nombre, apellido y documento nacional de identidad de los gerentes, encargados o responsables de/los local/es o establecimiento/s; el Nombre comercial o de fantasía del local o establecimiento, ubicación del mismo, consignando: calle, número y demás datos catastrales que permitan su individualización.
c) Si se produjere un cambio de titularidad de cualquier establecimiento, el nuevo titular deberá requerir la inspección técnica pertinente, presentando la documentación requerida, así como cumplir las exigencias que resultaren de la nueva inspección que se realice en aquel. Este cambio de titularidad, producirá la caducidad automática de cualquier antecedente.
d) Presentar plano o croquis del local, con detalle del destino y/o función de cada ambiente, con los siguientes requisitos:
1) Los planos de la construcción respectiva deberán estar actualizados y aprobados por la Municipalidad de Crespo, previamente a cualquier construcción o reforma de locales con ese destino por la Municipalidad de Crespo.
2) El tipo de construcción sea apropiada para que los ruidos y sonidos que se generen no trasciendan a la vía pública y/o vecindario en niveles superiores a los permitidos por la ordenanza respectiva. Los muros exteriores y los techos deberán contar con material aislante acústico suficiente y/o un modo de construcción idóneo para cumplir dicho objetivo. Todo el material que sea de revestimiento, cielorraso o mobiliario debe ser ignífugo conforme a las normas que rigen la materia. Se controlará el impacto exterior según método indicado en norma IRAM 4062/2001
3) La solicitud de habilitación del local estará estrictamente relacionada con el número de posibles ocupantes o capacidad, la superficie de piso, el número de artefactos sanitarios en los baños y la cantidad y dimensiones de las entradas/salidas de emergencia. Según el uso se indicará el factor de ocupación. A dichos efectos se considerará como requisito máximo de capacidad dos (2) personas por metro cuadrado del local a habilitar, sin contar baños, accesos y pasillos, oficinas y/o dependencias no habilitadas al público.
4) Deberán contar con entradas/salidas a la vía pública, propia e independiente de cualquier otro local y/o inmueble adyacente y estos deberán poseer rampas de accesibilidad.
5) El local deberá contar con baños instalados, para hombres y mujeres, con sanitarios en proporción a la capacidad del mismo, contabilizados por separado. Los sanitarios mínimos exigidos lo serán a razón de: dos (2) inodoros hasta cien (100) personas; dos (2) mingitorios hasta cien (100) personas y dos (2) lavabos hasta cien (100) personas. Además deberán contar con al menos un (1) baño accesible para personas con discapacidad, que cuente con inodoro y lavabo adaptados. En todos los casos los baños deberán garantizar el suministro de agua y contar con paredes revestidas con azulejos o cerámicos hasta una altura de 1.80 metros desde el nivel del piso, y éste será de mosaico, granito, cerámico o similar, con ventilación al exterior, de forma directa o por medio de extractores suficientes.
6) El local deberá contar con el servicio de agua potable durante el horario de funcionamiento, sin costo, a disposición de los concurrentes. La misma se ofrecerá desde la barra o a través de dispenser.
e) Deberán contar con todos los elementos de seguridad que se exigen en éste tipo de locales: 1) salida/s de emergencia/s al exterior en la cantidad, tamaño y accesibilidad correspondientes a la capacidad de personas del local. Se entiende por “salida de emergencia” a un recorrido predeterminado en un edificio o recinto, que se encuentra libre de obstáculos y en caso de emergencia será la ruta más rápida y segura para llegar al exterior. Se define como único punto seguro a la calle. 2) cada salida de emergencia contará con iluminación de emergencia (de funcionamiento autónomo al resto de la instalación eléctrica), señalización de emergencia reglamentaria (con letrero luminoso que indique “salida” o “salida de emergencia”; y puertas con apertura en el sentido de la circulación en emergencia, con cerraduras de pánico y ubicadas de tal manera que garanticen la rápida evacuación del lugar; 3) en ningún caso se aceptará que la/s salida/s de emergencias tenga salida a otra dependencia o lugar cerrado del inmueble o inmueble adyacente cerrado ni tampoco que reingrese al lugar siniestrado; (la vía de evacuación sólo cambiará en su ancho a más grande, nunca a más angosto) 4) cada salida de emergencia tendrá una puerta de por lo menos 1.10metros de ancho según Decreto Nº 351/79, y 2mts. de alto y habrá tantas salidas como corresponda según cálculo en relación a la superficie del local; 5) un sistema de extinción de fuego suficiente, visible y debidamente distribuido en el local con extintores manuales. La ubicación, cantidad, tipo y capacidad de extintores, se determinará según el cálculo de la carga de fuego, las características y áreas del establecimiento, la importancia del riesgo la carga de fuego, las clases de probables fuegos involucrados, según dictamine el personal que realice la inspección técnica. Si la superficie es superior a 1.000m2, deberá dotarse al establecimiento, de una red fija contra incendios. 6) instalaciones eléctricas suficientes y adecuadas para los equipos y artefactos a funcionar; las instalaciones y equipos eléctricos de los establecimientos, deberán cumplir con las prescripciones necesarias para evitar riesgos a personas o cosas. Toda estructura metálica, tanto en establecimiento como las instalaciones eléctricas deberá ser conectada eléctricamente a tierra mediante jabalinas, a fin de obtener una resistencia igual o menor a 1 ohm. Se considerará como tensión de seguridad hasta 24 Volt 7) un sistema de ventilación forzada, que permita renovar el aire de manera adecuada. En caso de contar con sistemas de calefacción y/o refrigeración, deberá contar con un sistema que impida automáticamente la propagación de la combustión en caso de incendio.
f) Los requisitos enumerados deberán estar avalados y certificados por un Ingeniero en Seguridad e Higiene, con habilitación suficiente y matricula vigente para el ejercicio de la profesión en la Provincia de Entre Ríos y se podrán realizar inspecciones periódicas. El informe debe constar de los siguientes capítulos:
(a) Descripción de las instalaciones
(b) Identificación del uso
(c) Hipótesis de emergencias y elaboración de medidas preventivas
(d) Vías de evacuación, incluyendo cálculo de cantidad de salidas de emergencia y determinación de la cantidad de personas ocupantes simultáneas
(e) Señalización y cartelería. Adjuntar plano de ubicación (f) Extinción: definición de los tipos de elementos extintores, cantidad y ubicación. Adjuntar el cálculo de la carga de fuego respectiva
(g) Ventilación: sólo para locales cerrados: adjuntar cálculo por método de las renovaciones horarias de la cantidad y tipo de equipos forzadores de aire
(h) Capacitación del personal contratado en la actuación en emergencia: aplicable para locales con más de 300 personas. Deberá adjuntar constancia de capacitación, válida por un año
(i) Conformación del legajo técnico: Todos los elementos ya mencionados, además de registro de control de recarga de extintores
(j) Contrato de un seguro de responsabilidad civil en relación a la capacidad de local, con una cobertura mínima que será determinada por vía de reglamentación, con alguna de las empresas de seguros habilitadas por la autoridad correspondiente.
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